El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente
regulado en nuestro país mediante el
Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la
Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios, y que incorpora las disposiciones de la
legislación comunitaria en la materia. Esta norma, es de
aplicación tanto para el etiquetado de los productos
alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes,
hospitales, cantinas y otras colectividades similares.
PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al
consumidor:
Sobre las características del
producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza,
identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen
o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al producto
alimenticio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el producto
alimenticio posee características particulares, cuando todos
los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades
preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana,
ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las
disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los
productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la
presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO
Salvo en el caso de las excepciones previstas en la
legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio
deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las
siguientes:
La denominación de venta del
producto.
La lista de ingredientes.
La cantidad de determinados
ingredientes o categoría de ingredientes.
El grado alcohólico en las
bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
La cantidad neta, para
productos envasados.
La fecha de duración mínima
o la fecha de caducidad.
Las condiciones especiales de
conservación y de utilización.
El modo de empleo, cuando su
indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del
producto alimenticio.
Identificación de la empresa:
el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o
el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión
Europea y, en todo caso, su domicilio.
El lote.
El lugar de origen o
procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o
procediendo de un país comunitario la no indicación pueda
inducir a error al consumidor.
- Las especialmente previstas para diversas categorías o
tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del
Real Decreto 1334/1999).
Se recomienda consultar el capítulo IV para obtener más
información sobre los requisitos para realizar las declaraciones
obligatorias.